¿Cuál es el valor de la cuota?

Es el equivalente del 1% del valor de venta de frutas y hortalizas.

¿En qué beneficia a los recaudadores retener la cuota?

Según el artículo 18 de la Ley 118 de 1994, los recaudadores de la Cuota de Fomento tienen derecho a que se les acepten como costos deducibles el valor de las compras o la producción propia de frutas u hortalizas durante el respectivo ejercicio gravable acompañando la declaración de renta del Paz y Salvo expedido por Asohofrucol por concepto de lo retenido.

Además al lograrse el desarrollo del subsector, a través de los proyectos adelantados con los productores, con los recursos del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola, se benefician porque adquieren productos de óptima calidad. Obtienen también el beneficio de contar con la estabilidad en la oferta de productos y mejores precios y adicionalmente pueden participar en los eventos de capacitación que se programan.

¿Quién administra los recursos?

En 1996 se celebró el contrato 206 entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Asohofrucol para la administración, el recaudo, manejo e inversión de la Cuota de Fomento Hortifrutícola, el cual fue prorrogado en diciembre de 2001.
En virtud del contrato, la Asociación se obliga a:

1. 1. Administrar, recaudar e invertir la Cuota de Fomento Hortifrutícola en los términos establecidos en la leyes 118 de 1994 y 726 de 2001, en el Decreto Reglamentario 3748 de 2004, en el Decreto 2025 de 1996 y en el Contrato 206.

2. Velar por el oportuno y correcto recaudo de la Cuota de Fomento Hortifrutícola.

3. Administrar los recursos provenientes de la contribución objeto del contrato, a través del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola.

4. Velar por el adecuado desarrollo y ejecución del plan anual de inversiones y gastos de los recursos provenientes de esta contribución, para lo cual se ceñirá en un todo a los fines de la Cuota de Fomento Hortifrutícola.

5. Ejecutar las actividades que le señale la Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola, que tengan relación con los fines de la Cuota.

6. Demandar por vía ejecutiva ante la jurisdicción ordinaria, cuando sea necesario, el pago de la Cuota de Fomento Hortifrutícola, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 30 de la Ley 101 de 1993.

¿Quiénes deben recaudar la cuota?

Las personas naturales jurídicas o sociedades de hecho que comercialicen los respectivos productos para el procesamiento industrial o para su venta en el mercado nacional e internacional.
El artículo 1° de la Ley 726 establece que la Cuota de Fomento se causa en toda operación de venta y el artículo 2° de la misma ley establece que los recaudadores que acrediten mediante el paz y salvo expedido por Asohofrucol, la retención del pago de la cuota proveniente de la operación de venta que realicen los productores quedará exento de efectuar nuevamente el recaudo.
Son ejemplos de personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho responsables de recaudar la Cuota de Fomento los hipermercados, supermercados, cooperativas, comerciantes de las centrales de abastos, clínicas, hoteles y empresas agroindustriales.

¿Cuáles son las responsabilidades de los recaudadores?

Contribuir al desarrollo del subsector mediante la consignación oportuna de lo recaudado, dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. No hacerlo conlleva las sanciones establecidas en el artículo 6° de la Ley 118 de 1994 y en el parágrafo 2° del Artículo 30 de la Ley Agraria 101 de 1993, los que se citan a continuación:

"Decreto 169, Artículo 6o: Responsabilidad de los recaudadores. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Hortifrutícola serán responsables por el valor de las sumas recaudadas, por las cuotas dejadas de recaudar y por las liquidaciones equivocadas o defectuosas. Parágrafo: Los recaudadores deberán enviar a la entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola una relación pormenorizada de los recaudos, firmada por el representante legal de la persona jurídica recaudadora o por la persona natural que represente a la sociedad de hecho retenedora o por la persona natural obligada al recaudo."

"Ley 101, Artículo 30, Parágrafo 2o.: El recaudador de los recursos parafiscales que no los transfiera oportunamente a la entidad administradora, pagará intereses de mora a la tasa señalada para el impuesto de renta y complementarios"